| 1° de Mayo: Día del trabajador, El Pronunciamiento de Urquiza y Sanción Constitución Nacional
El reclamo de los trabajadores era claro: un pedido de reducción de la jornada laboral a 8 horas, cuando lo "normal" era trabajar entre 12 y 16 horas. La protesta, llevada a cabo inicialmente por 80.000 trabajadores, pronto desembocó en una poderosa huelga nacional que afectó a numerosas fábricas de los Estados Unidos. La fuerza demostrada por los obreros en su reclamo marcó un antes y después en la historia de todos los trabajadores, instaurándose aquella fecha como el "Día del Trabajador".
El 1° de mayo se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Trabajador en homenaje a los llamados Mártires de Chicago, grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886. Ese mismo año, la Noble Order of the Knights of Labor, una organización de trabajadores, logró que el sector empresarial cediese ante la presión de las huelgas por todo el país.
Entonces,
el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la Ingersoll
estableciendo ocho horas de trabajo diario. Como los empleadores se negaron a
acatarla, los trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una
huelga el 1º de mayo, que comenzó con una manifestación de más de 80.000
trabajadores liderados por Albert Pearsons.
Ese
movimiento había sido calificado como "indignante e irrespetuoso",
"delirio de lunáticos poco patriotas", y manifestando que era
"lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de
trabajo".
A partir
de allí, el conflicto se fue extendiendo a otras ciudades norteamericanas,
logrando que más de 400.000 obreros pararan en 5.000 huelgas simultáneas. La
magnitud del conflicto causó preocupación al gobierno y al sector empresarial,
que creyeron ver en las manifestaciones y huelgas el inicio de una revolución
anarquista.
Sin
embargo, la fábrica Mc. Cormik de Chicago no reconoció la victoria de los
trabajadores y el 1º de mayo de aquel año la policía disparó contra los
manifestantes que, a las puertas de la fábrica, reivindicaban el nuevo acuerdo.
Durante los siguientes días murieron más trabajadores, hasta que el día 4 una
bomba estalló contra las fuerzas policiales, suceso conocido como "el
atentado de Haymarket".
El 21 de
junio de 1886 comenzó el juicio a 31 obreros acusados de haber sido los
promotores del conflicto. Todos fueron condenados, dos de ellos a cadena
perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en la horca.
La culpabilidad de los condenados nunca fue probada.
Día del Trabajador en la Argentina
El primer
acto del Día del Trabajador se realizó en 1890, en el Prado Español de Buenos
Aires, y contó con la participación de numerosos movimientos obreros,
integrados en su mayoría por inmigrantes alemanes, italianos, españoles y
portugueses. Desde entonces se celebra cada 1º de mayo el Día del trabajador.
Años más
tarde, Argentina atravesará por distintas instancias en la reivindicación de
los derechos de los trabajadores, tanto de hombres como mujeres, reconociéndose
estos para ambos.
A partir de la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952), la conmemoración del Día del Trabajador alcanzaría una notable importancia, organizándose celebraciones multitudinarias en todo el país. A raíz de las numerosas reivindicaciones obreras logradas por el peronismo, el 1º de mayo se convirtió en un día emblemático: entre las diversas manifestaciones de entonces se destaca la convocatoria de los obreros en la Plaza de Mayo, quienes llegaban en multitud desde temprano para escuchar el discurso del presidente.
El "Pronunciamiento" de Urquiza
En 1851 el gobernador de Entre Ríos emitió un
decreto conocido como el Pronunciamiento de Urquiza, en el cual aceptaba la
renuncia del gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, a la conducción
de las relaciones exteriores, y reasumía esas funciones para su provincia. El
conflicto era en esencia económico: Entre Ríos venía reclamando la libre
navegación de los ríos -necesaria para el florecimiento de su economía- ya que
permitiría el intercambio de su producción con el exterior sin necesidad de
pasar por Buenos Aires. Armado de alianzas internacionales, Urquiza comenzó así un enfrentamiento con el
gobernador de Buenos Aires que concluiría en febrero de 1852, con la derrota de
Rosas en la batalla de Caseros.
La Constitución Argentina de 1853
La
Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución de la que se dotó a
la actual República Argentina; aprobada con el apoyo general de los gobiernos
provinciales —con la importante excepción de Buenos Aires, que se separó de
hecho de la Confederación Argentina hasta 1859, año en el cual luego de ser
derrotada en la Batalla de Cepeda, fue reincorporada a la Confederación
sugiriendo ciertas modificaciones en el texto constitucional— fue sancionada
por una Convención Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo
de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la
Confederación.
Sometida a
varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853 es, en lo
substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está
estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en
la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a
similitud de éste, estableció un sistema republicano de división de poderes, un
importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un
Ejecutivo fuerte, pero limitado por un Congreso bicameral, con el objetivo de
equilibrar la representación poblacional con la equidad entre provincias.
El modelo,
elaborado por los convencionales a partir de los ensayos precedentes de orden
constitucional y de la obra pionera de Juan Bautista Alberdi, ha sido objeto de
reiteradas críticas: se ha objetado al mecanismo elegido para la dinámica
federal y se ha afirmado que careció de verdadera efectividad, al intentar
imponer un modelo íntegramente basado en experiencias extranjeras a una Argentina
cuya peculiaridad histórica la hacía muy distinta de las colonias británicas en
Norteamérica. Sin embargo, la importancia histórica del proyecto constitucional
ha sido incuestionable, y virtualmente todas las disputas acerca de la práctica
y la teoría políticas en la Argentina moderna han incluido una toma de partido
acerca de las que subyacieron a la Constitución de 1853.
Para la generación del '80, los fijadores de las primeras convenciones liberales sobre la historiografía del país, la Constitución representó un acto verdaderamente fundacional, rompiendo con el largo gobierno de Juan Manuel de Rosas; de ella rescataban sobre todo el haber establecido un régimen político liberal a la europea, aunque en el momento de su firma algunos de los más importantes representantes del liberalismo autóctono se opusieran a ella tenazmente. Para los radicales, de tendencia socialdemócrata, la Constitución representó un ideal político incumplido que oponer a los gobernantes del '80, perpetuados en el poder mediante el fraude electoral. A su vez, para los movimientos nacionalistas del siglo XX, que criticaron las convenciones liberales y rescataron la figura de Rosas, la Constitución había representado la abrogación de la identidad nacional en aras de un liberalismo ruinoso. En sus diversos frentes, la cuestión sigue abierta, y ha inspirado varias de las más importantes obras acerca del pensamiento argentino.
Considerando:
Primero: Que
la actual situación física en que se halla el excelentísimo señor gobernador y
capitán general de Buenos Aires, brigadier don Juan Manuel de Rosas, no le
permite por más tiempo continuar al frente de los negocios públicos dirigiendo
las relaciones exteriores y los asuntos generales de paz y guerra de la
Confederación Argentina;
Segundo: Que
con repetidas instancias ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella
provincia se le exonere del mando supremo de ella, comunicando a los Gobiernos
Confederados su invariable resolución de llevar a cabo la formal renuncia de
los altos poderes delegados en su persona por todas y cada una de las
provincias que integran la república;
Tercero: Que
reiterar al general Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en
el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud y cooperar
también a la ruina total de los intereses nacionales, que él mismo confiesa no
poder atender con la actividad que ellos demandan;
Cuarto: Que
es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación
Argentina, el suponerla incapaz, sin el general Rosas a su cabeza, de sostener
sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones tutelares, mejorando
su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las
bien acreditadas virtudes de sus hijos.
En vista de
estas y otras no menos graves consideraciones, y en uso de las facultades
ordinarias y extraordinarias con que ha sido investido por la Honorable Sala de
Representantes de la provincia declara solemnemente a la faz de la república,
de la América y del mundo:
- Que es la voluntad del pueblo entrerriano
reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial
soberanía delegadas en la persona del excelentísimo señor gobernador y
capitán general de Buenos Aires, para el cultivo de las relaciones exteriores
y dirección de los negocios generales de paz y guerra de la Confederación
Argentina, en virtud del tratado cuadrilátero de las provincias litorales,
fecha 4 de enero de 1831.
- Que una vez manifestada así la libre voluntad de la provincia de
Entre Ríos, queda ésta en actitud de entenderse directamente con los demás
gobiernos del mundo, hasta tanto que congregada la Asamblea Nacional de
las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituida la
república.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en
todos los periódicos de la provincia e insértese en el Registro Oficial.
Justo J. de Urquiza - Juan Francisco Seguí
(secretario)
1º de mayo de 1851
Muestrario fotográfico del acto desarrollado en la Institución, donde los estudiantes de 3er Año, realizaron el Acto protocolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, instituido por Resolución N°1590/23 CGE.